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¿Qué es la auto-petición de VAWA y cómo funciona?

Marzo 29, 2022
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De acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad, las víctimas de abuso tienen derecho a solicitar una petición especial en relación con el abuso que sufrieron en los Estados Unidos por parte de un familiar inmediato ciudadano estadounidense o residente permanente legal.

Si usted o un pariente cercano ha sufrido abuso, ya sea físico, financiero o emocional, es importante que comprenda la auto-petición de VAWA.

La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) fue promulgada por el Congreso en 1994.

La Ley fue reformada agregando una nueva cláusula para proteger a los no ciudadanos abusados ​​que permanecen en relaciones abusivas porque creen que los familiares abusivos tienen la clave de su estatus migratorio en los Estados Unidos.

¿Qué es la auto-petición de VAWA y quienes son elegibles?

La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) ha sido una de las formas más exitosas en que las víctimas de abuso han podido obtener protección contra la deportación, un permiso de trabajo y posiblemente su residencia.

Aunque el nombre suena como que solo las mujeres son elegibles, esto no es cierto. En realidad, VAWA protege a cualquier persona que haya sufrido abuso, incluidos hombres, mujeres y niños.

VAWA permite la presentación confidencial de la petición de una persona. Esto significa que el familiar inmediato abusivo, ya sea cónyuge, padre o hijo, no es notificado de la petición pendiente.

Elegibilidad:

  • Cónyuge: si ha sido abusado personalmente por un cónyuge que es ciudadano o residente permanente legal, o si su cónyuge ha abusado de su hijo, lo que puede incluir hijos solteros menores de 21 años.
  • Padres: si ha sido abusado personalmente por su hijo o hija ciudadano de los Estados Unidos que tiene 21 años de edad o más.
  • Hijos: si usted ha sido abusado personalmente por su padre, ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal, y actualmente es menor de 21 años.

Cuando usted decide solicitar la auto-petición VAWA, no tiene contacto con el abusador porque puede completar el proceso a través de una “auto-petición”.

¿Cuánto tarda el proceso?

Actualmente, USCIS ha estado experimentando algunos retrasos con estos casos, por lo que el procesamiento de su solicitud VAWA puede demorar en promedio entre 16 y 21 meses.

Requisitos de elegibilidad para cónyuges:

Los cónyuges actuales o ex cónyuges de ciudadanos de los Estados Unidos (USC) o residentes permanentes legales (LPR) pueden presentar una auto-petición bajo VAWA.

De acuerdo con su matrimonio con el abusador, un auto peticionario de VAWA debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Actualmente casada(o): la víctima está actualmente casada con el abusador USC o LPR abusivo.
  • Divorciada(o): si la víctima se ha divorciado de su cónyuge abusivo USC o LPR, el evento debe haber ocurrido en los últimos 2 años. La víctima no puede volver a casarse y no puede volver a casarse hasta que se apruebe su propia petición de VAWA.
  • Viudo: si el cónyuge USC de la víctima ha fallecido, el evento debe haber ocurrido dentro de los últimos 2 años. Desafortunadamente, esto solo se aplica a los cónyuges abusivos de USC y no se puede aplicar a los cónyuges abusivos de LPR.
  • Se cree que la víctima está casada: si una víctima cree que está en un matrimonio válido pero fue engañada porque el cónyuge abusivo de USC o LPR estaba legalmente casado al mismo tiempo con otra persona. El matrimonio simultáneo del cónyuge abusador invalida el matrimonio de la víctima y el abusador, pero si la víctima puede probar que era un «matrimonio previsto», entonces la víctima todavía puede presentar una petición por sí misma.

Una víctima aún puede calificar para una auto-petición VAWA si su cónyuge abusivo de USC o LPR pierde su ciudadanía o residencia permanente dentro de los 2 años posteriores a la presentación.

La pérdida de estatus debe estar vinculada a un incidente relacionado de violencia doméstica.

De acuerdo con su matrimonio con el abusador, un peticionario de VAWA debe probar que su matrimonio o el matrimonio previsto fue de buena fé (real y legítimo). Una víctima puede hacer esto probando lo siguiente:

  • El matrimonio se celebró de buena fe y no para obtener beneficios migratorios;
  • Evidencia de establecer una vida juntos. Esto se puede hacer presentando evidencia que muestre la combinación de finanzas (tarjetas de crédito, impuestos y cuentas bancarias conjuntas), propiedad conjunta o arrendamiento de propiedad, hijos mutuos tanto biológicos como adoptados, registros médicos de próximos embarazos o tratamientos de fertilidad, evidencia de viajes realizados juntos y recibos de compras de regalos para el otro, invitaciones de boda o gastos relacionados con la boda, fotos juntos y con la familia, declaraciones juradas de familiares y amigos, etc.

Además de establecer una relación calificada y un matrimonio de buena fe, un auto-peticionario de VAWA debe establecer:

  • Abuso: El cónyuge USC o LPR sometió al auto-peticionario a “golpes o crueldad extrema” durante el matrimonio.
  • Residencia: El auto-peticionario vive o vivió con el cónyuge abusador, y reside en los Estados Unidos o, si vive en el extranjero, fue objeto de abuso por parte del cónyuge USC o LPR mientras estaba en los Estados Unidos. Una excepción sería si el cónyuge USC o LPR es un empleado del gobierno o las fuerzas armadas de EE. UU.
  • Buen carácter moral: El auto-peticionario es una persona de buen carácter moral.

Un cónyuge auto-peticionario puede agregar a su solicitud a su hijo soltero menor de 21 años como derivado.

Requisitos para padres y madres:

Los padres biológicos, padrastros o padres adoptivos de hijos o hijas ciudadanos de los Estados Unidos (USC, por sus siglas en inglés) de al menos veintiún años de edad pueden presentar una auto-petición VAWA.

De acuerdo con la relación padre-hijo, un auto-peticionario de VAWA debe cumplir con uno de los siguientes requisitos para demostrar una relación calificada:

  • Padres biológicos: El niño abusador nació dentro del matrimonio. Si el hijo abusador nació fuera del matrimonio, la relación debe ser legitimada. Si la víctima es el padre de un niño nacido fuera del matrimonio, debe haber tenido una relación paterno-filial de buena fe con el niño.
  • Padrastros: El matrimonio que crea la relación de padrastro debe haber ocurrido antes de que el niño abusador cumpliera 18 años.
  • Padres adoptivos: La adopción debe haber finalizado antes del cumpleaños número 16 del niño abusador o antes de los 18 años si el niño abusador es hermano de un niño adoptado por los mismos padres.

La relación calificada debe existir en el momento de la presentación.

Además de establecer una relación padre-hijo que califique, un auto-peticionario de VAWA debe establecer:

  • Abuso: el niño de USC sometió al auto-peticionario a “golpes o crueldad extrema” durante la existencia de su relación padre-hijo.
  • Residencia: El auto-peticionario vive o ha vivido con el hijo o hija abusivo de USC o LPR.
  • Buen carácter moral: El auto-peticionario es una persona de buen carácter moral.

¿Cómo presentar una petición de VAWA?

Presentar su caso VAWA requiere que presente lo siguiente:

  • Completar y firmar el Formulario I-360, petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial.
  • Presentar evidencia para sustentar el abuso sufrido. Por ejemplo: declaración personal, informes policiales, fotografías del abuso, etc.
  • Envíar su solicitud al Centro de Servicio de Vermont.

En general, las solicitudes de VAWA son presentadas por quienes actualmente residen en los Estados Unidos. Sin embargo, todavía existe la posibilidad de que pueda solicitar una visa VAWA si vive fuera de los Estados Unidos.

A veces, la agencia considera peticiones de personas que no son ciudadanas que viven fuera de los Estados Unidos, siempre y cuando haya ocurrido algún abuso mientras se encontraba en los Estados Unidos.

Sin embargo, existe una excepción sí el abusador es un empleado del gobierno de los EE. UU. o un miembro de las fuerzas armadas de los EE. UU.

¿Qué ocurre con los matrimonios LGBT?

Al igual que los matrimonios entre hombres y mujeres, los matrimonios entre personas del mismo sexo y la comunidad LGBT (lesbianas, gays, bisexuales o transgénero) gozan de los mismos derechos de protección si son víctimas de violencia doméstica.

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